Junta Bancaria del Ecuador
RESOLUCIÓN No. JB-2008-1169
LA JUNTA BANCARIA
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 47 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que con el objeto de preservar su solvencia, las instituciones del sistema financiero deberán mantener, en todo tiempo, el conjunto de relaciones técnicas que establezca la Junta Bancaria mediante resolución de carácter general, siguiendo los estándares internacionales, especialmente los establecidos por el Comité de Basilea. En particular, deberán mantener una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada de sus activos y contingentes no inferior al 9%.......





