Oficio No. LIQ-2009-0963
Quito, 30 de Noviembre de 2009
Señoras y Señores
RESERVANTES DE UNIDADES HABITACIONALES
PROYECTOS INMOBILIARIOS
DEJEREZ II
CUMBRES DE QUITUMBE
ALCALÁ DEL VALLE
LA ARCADIA
ALTOS DE MARBELLA
LA GIRALDA
TORRES DE VISTA HERMOSA
BALCONES DEL RIO
Ciudad.-
De nuestra consideración:
A todas las personas reservantes de unidades habitacionales dentro de los proyectos inmobiliarios de los denominados grupos 2 y 4, desarrollados por entes económicos relacionados a Mutualista Benalcázar en Liquidación, se les comunica lo siguiente:
i. En sesión extraordinaria de 4 de Septiembre de 2009, mediante Resolución 7, la Junta de Acreedores de Mutualista Benalcázar en Liquidación, por mayoría, en uso de las atribuciones conferidas por los literales a) y d) del artículo 160 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y artículos 20.3 y 38 de las “Normas para la Enajenación de Activos de las Entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios”, contenidas en el Capítulo XI, del Título XVIII, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, aprobó en su totalidad el contenido del Oficio No. LIQ-2009-0681, de 31 de Agosto de 2009, suscrito por el Liquidador Interino; y, resolvió “aprobar y autorizar que se inicie el procedimiento de venta directa de los activos, de los proyectos inmobiliarios liquidados antes de la declaratoria de liquidación forzosa de la Mutualista y de los grupos inmobiliarios 2 y 4 (Cumbres de Quitumbe I, Dejerez II, Vista Hermosa, Balcones del Rio, Arcadia, Marbella y Giralda), con el objeto de viabilizar efectivamente la Liquidación, y cumpliendo los requisitos señalados en la legislación aplicable; debiendo observarse que, la República del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y Justicia, en donde se debe respetar y hacer respetar los derechos humanos de las personas, toda vez que, los reservantes dentro de los proyectos inmobiliarios desarrollados indirectamente por Mutualista Benalcázar, antes de la declaratoria de liquidación forzosa, pagaron de contado, total o parcialmente, valores correspondientes a reserva y/o entrada para unidades habitacionales, cuyo registro se encuentra reflejado en la contabilidad de Mutualista Benalcázar en Liquidación.”
ii. En sesión extraordinaria de 13 de Octubre de 2009, mediante Resolución 1; y, en sesión extraordinaria de 21 de Octubre de 2009, mediante Resolución 2, la Junta de Acreedores de Mutualista Benalcázar en Liquidación, por unanimidad, en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 160 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dentro de los proyectos inmobiliarios DeJerez II, Cumbres de Quitumbe, Arcadia, Altos de Marbella, Giralda, Torres de Vista Hermosa, Balcones del Rio y Alcalá del Valle, resolvió: “i) que conforme las normas de enajenación de activos se proceda a la suscripción de escrituras públicas de compra venta a favor de las personas reservantes que cancelaron o cancelen el 100% del precio de las unidades habitacionales; ii) que con los fondos provenientes de la recuperación de cuentas por cobrar a los reservantes de unidades habitacionales se termine completamente las obras constructivas de los inmuebles reservados y disponibles para la venta, para lo cual la Mutualista Benalcázar en Liquidación contratará los servicios integrales, por precio fijo, y la fiscalización; iii) que las obras comunales sean terminadas con fondos de la Mutualista Benalcázar en Liquidación, en un monto de hasta $ 50.000 USD, para lo cual la Mutualista Benalcázar en Liquidación contratará los servicios integrales, por precio fijo, y la fiscalización; iv) que las cuentas por pagar y otros pasivos del proyecto sean cancelados con los fondos provenientes de la recuperación de cuentas por cobrar a los reservantes de unidades habitacionales; v) que se proceda a la devolución de dinero cancelado por los reservantes cuya voluntad sea no adquirir los inmuebles, con los fondos provenientes de la recuperación de cuentas por cobrar a los reservantes de unidades habitacionales; vi) que se proceda a la enajenación de unidades habitacionales disponibles, con primera opción de compra para los acreedores depositarios adultos mayores y grupos de atención prioritaria, en segundo lugar para las personas naturales y en tercer lugar para las personas jurídicas, privadas y públicas, aceptando certificados de depósito de Mutualista Benalcázar en Liquidación; vii) los bienes remanentes, serán llamados a concurso de ofertas, mediante convocatoria que deberá ser publicada los días 15, 16 y 17 de Noviembre de 2009.”
Por lo expuesto, con el objeto de ejecutar las resoluciones de la Junta de Acreedores e instrumentar los títulos de propiedad a favor de los reservantes de unidades habitacionales, usted deberá cumplir con los requisitos que a continuación detallamos:
1. Realizar la cancelación de la totalidad del precio de la unidad habitacional; los pagos serán receptados en caja de Mutualista Benalcázar en Liquidación. En caso de necesidad de crédito hipotecario, cada reservante deberá gestionar el mismo.
2. Realizar los pagos y remitir los Comprobante de pago de impuestos y tasas municipales hasta el año 2009, tales como prediales, obras en el distrito, etc.
3. Certificado extendido por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de encontrarse al día en sus pagos, en caso mantener crédito.
4. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del reservante y de su cónyuge, de ser el caso.
5. Certificado de gravamen del inmueble reservado otorgado por el Registro de la Propiedad.
6. Realizar los pagos por concepto de gestiones y trámites legales.
7. Realizar los pagos por concepto de derechos notariales por la declaración juramentada de no impedimento y escritura pública de restitución de derechos fiduciarios y compra venta o promesa de compra venta; impuesto de alcabalas municipales y provinciales; e inscripción en el Registro de la Propiedad.
En los casos de proyectos inmobiliarios en los cuales se esté realizando la modificatoria de la declaratoria de propiedad horizontal u otras gestiones relacionadas, cada uno de los reservantes deberá suscribir una promesa de compra venta, conforme el artículo 1570 del Código Civil. La celebración de las escrituras públicas definitivas de compra venta, será realizada una vez que: i) se cancele el 100% del valor de la unidad habitacional; y, ii) exista la declaratoria de propiedad horizontal o su modificatoria, debidamente inscrita en el registro de la propiedad.
Finalmente, se comunica a todas las personas reservantes de unidades habitacionales que deben cumplir con el pago de sus obligaciones económicas a favor de Mutualista Benalcázar en Liquidación y suscripción de las escrituras de promesa de compra venta o escrituras definitivas de compra venta, hasta el día 29 de Enero de 2010.
Se iniciará acciones legales coactivas, civiles y penales a las que hubiere lugar, en contra de aquellas personas que no cumplan con los requerimientos de la Mutualista Benalcázar en Liquidación, dentro del plazo máximo anteriormente señalado.
NOTA: Los reservantes de unidades habitacionales deben cancelar los valores correspondientes a impuesto predial hasta el año 2010





